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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 677

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 677

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 677.
Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo.

DIVISION EXTRAJUDICIAL.-

Nacional Artículo 677 CPCCN

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